Con base a los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, es por lo que este TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CARONI DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho y de acuerdo a lo establecido en los Artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA "ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS" del De Cujus: ROGER VIRGILIO ACEVEDO VICUÑA, quien era venezolano, mayor de edad, casado, titular de la Cédula de Identidad Nº V-4.694.814, falleció AB-INTESTATO, el día 30 de Abril de 2.017, en el Parque SANTA BARBARA, GURI, ANGOSTURA, ESTADO BOLIVAR a consecuencia de ASFIXIA MECANICA INMERSION, a la ciudadana NANCI DEL CARMEN MADRID DE ACEVEDO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-17.337.432, en su condición de cónyuge del de cuj.....