Pues bien, conforme lo contempla el artículo 102 del Código Penal, a los efectos de la ley penal, se consideran delitos de la misma índole no solo los que violan la propia disposición legal, sino también los comprendidos bajo el mote del mismo Título de este Código, y aun aquellos que, comprendidos en Títulos diferentes, tengan afinidad en sus móviles o consecuencias; en este contexto, en el caso que se somete a consideración del tribunal, existen dos penas impuestas por la comisión de delitos de igual índole, a saber, la comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, según condena impuesta en fecha 26 de abril de 2005 por el Tribunal Unipersonal Primero de Juicio de este Circuito Judicial Penal, y la comisión del delito de OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, según condena impuesta en fecha 11 de octubre de 2006 por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en Función de Juicio de este Circuito Judicial Penal, ambos contemplados en el artículo 278 del Código Penal, por lo que en cons.....