Se dictó sentencia declarándose que la competencia para conformar la primera instancia constitucional para el conocimiento de la acción de amparo incoada por el ciudadano Armando Leopoldo Best Namia contra el desalojo de una vivienda que le fue cedida en calidad de comodato ubicada en la Calle El Morichal de la población "El Paují", Municipio Gran Sabana del Estado Bolívar de la que presuntamente fue objeto por parte de su propietaria la ciudadana Francia Vivas de Scott, del Consejo Comunal "El Paují" y de la Capitanía General de los Pueblos Indígenas Pemón, Sector 7 (Ikabarú) del Municipio Gran Sabana del estado Bolívar, se encuentra atribuida al Juzgado del Municipio Gran Sabana del Segundo Circuito del Estado Bolívar y a este Juzgado Superior.