en consideración el interés superior del mismo y por considerarlo procedente, a fin de que se les brinde protección, afecto y educación, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas Y Adolescentes, ACUERDA la Colocación Familiar Provisional del niño IDENTIDAD OMITIDA, nacido el día 14 de julio de 2018, de cuatro (04) años de edad a los ciudadanos NOEL SALVADOR YUSTY y MAYRA ALEJANDRA DONAIRE DE YUSTY, venezolanos, mayor de edad, titulares de las Cedulas de Identidad Nº 14.336.136 y 13.797.181 respectivamente, en su condición de abuelos maternos, domiciliados en la Urbanización San Antonio, calle 6, vereda 19, casa Nº 04, punto de referencia frente a la cancha, Chivacoa, Municipio Bruzual, estado Yaracuy, quienes tendrán la responsabilidad de crianza, así como el deber de amar, criar, formar, educar, custodiar, vigilar, mantener y asistir material, moral y afectivamente al niño IDENTIDAD OMITIDA, así como la facultad d.....