D E C I S I O N
Por todos los razonamientos anteriores, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, "Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley", declara CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO, basada en el 185-A, del Código Civil Venezolano vigente, interpuesta por los ciudadanos: LEOPOLDO ARAUJO ECARRI y DILCIA MERCEDES RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de dad, titulares de las cédulas de Identidad Nos. 1.336.456 y 2.603.023, respectivamente, domiciliados en la población de Nirgua, Estado Yaracuy, debidamente asistidos por la abogado en ejercicio: Josefina Perfetti, Inpreabogado Nro. 86.292. En consecuencia queda disuelto el vínculo matrimonial, contraído por los prenombrados ciudadanos, en fecha: Diecinueve (19) de Marzo del año 1975, por ante la Prefectura del Municipio Nirg.....