En fuerza de los razonamientos anteriores, este tribunal Administrando Justicia en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, y por autoridad de la ley declara CON LUGAR la solicitud de RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO propuesta por la ciudadana JOHANA LICETH BARRIOS MEDINA, que corre inserta bajo el Nº Nº 627, folio 231, Libro Civil de Nacimientos N° 2, Tomo 2 llevados por la Prefectura del Municipio Heres del estado Bolívar en el año 1979, en el sentido de que sea corregido dicho error en la referida acta, lo cual se trata de subsanar y como en efecto se subsana.