Este tribunal ejecutor habiendo concedido, de acuerdo al procedimiento laboral, con suficiente flexibilidad lo solicitado por las partes, considera haber logrado dar satisfacción a lo requerido y suficiente lo solicitado, por lo que en consecuencia, para evitar mas demoras procesales y dar a la causa verdadera celeridad en la ejecución, sin que esto signifique violación alguna del derecho procesal de las partes, NIEGA la nueva impugnación presentada por la empresa demandada-condenada y ordena la continuidad de la causa conforme al procedimiento de ejecución que corresponde. ASI SE DECLARA.