Vista la solicitud de HOMOLOGACION de acuerdo por OBLIGACION DE MANUTENCION y REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, de fecha 12 de Enero de 2011, suscritas por los ciudadanos: LENIN JOEL SANTAELLA PEREZ y YAURIMAR ORLIN VELAZCO MENDOZA, Venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 16.724.744 y 16.851.450 respectivamente, debidamente asistidos por la Dra. ANARGENIS CAMPOS FERNANDEZ, Fiscal Séptimo del Ministerio Publico del Primer Circuito del Estado Bolívar, cuyos escritos cursan en autos a los folios 02 y 03, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes extensión Ciudad Bolívar, administrando justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el referido Convenio entre las partes tal como lo disponen los artículos 375 y 387 de la LOPNNA con 518 y 375 ejusdem en concordancia con los artículos 263 y 363 del CPC, en consecuencia .....