En mérito de todas las anteriores consideraciones, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA SIN LUGAR la cuestión previa contenida en el ordinal 6° del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, por defecto de forma del libelo de la demanda por no cumplir los requisitos exigidos en los ordinales 5º del artículo 340 eiusdem (en relacion a los dos puntos indicados por el demandado), opuesta por el Abogado en ejercicio HENRY SOLORZANO, en su carácter de Co-apoderado de la parte demandada, ciudadano SALVADOR CARRILLO CROCE, en el presente juicio de DISOLUCION Y LIQUIDACION DE LA SOCIEDAD MERCATIL PROMOTORA VILLA TEMPO, C.A., que le sigue en contra de su representado el ciudadano ANDRES ELOY BLANCO RODRIGUEZ, ampliamente identificados en el Capítulo I de este fallo.