este Tribunal de los Municipios Sucre, La Trinidad y Arístides Bastidas de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con el Artículo 149 de la Ley Orgánica de Registro Civil, DECLARA CON LUGAR LA RECTIFICACIÓN DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO del ciudadano CRUZ ALONZO ZERPA CASULLO, quien es venezolano, mayor de edad y portador de la Cédula de Identidad Nº. 4.122.688, la cual está inserta bajo el Nº 295, folio 89 (vto), de los libros de nacimientos llevados por la Oficina de Registro Civil del Municipio Sucre del Estado Yaracuy para el año 1952. En tal sentido, donde aparezca el siguiente error, sea corregido de la manera que a continuación se expresa: En la Partida de Nacimiento se lee: "ALIDA ASENCION DE ZERPA", es decir; que trascribieron erróneamente nombre de la madre del ciudadano solicitante, siendo esto totalmente incorrecto, por cuanto lo correcto es: "A.....