Esta Corte de Apelaciones, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley y con base a los fundamentos precedentes establecidos, ADMITE LA SOLICITUD DE AMPARO CONSTITUCIONAL, incoado por la ciudadana Abg. MARBELLA GUTIERREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-7.918.48946, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 44.552, con domicilio procesal en la Avenida Yaracuy, entre avenidas Cedeño y Las Ameritas, Centro Profesional Bella Vista, oficina Nº 2, Municipio San Felipe del estado Yaracuy, actuando en su carácter de Defensora Privada del ciudadano OMAR JOSE ROJAS DURAN, al constatarse que cumple con lo requerido en el artículo 18 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales y no existe ninguna causal de inadmisibilidad de las establecidas en el artículo 6 ejusdem. Notifíquese al Solicitante, al Fiscal de Ministerio y así como al presunto agraviante .....