este Juzgado Primero de los Municipios San Felipe, Cocorote, Independencia y Veroes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, "Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley", DECLARA CON LUGAR, la solicitud de Divorcio formulada por los ciudadanos: ANTHONY ULISES GONZALEZ OSTOS y GLORIA AMPARO MARULANDA GUEVARA, venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre sí, titulares de las cédulas de Identidad Nos. V-11.743.780 y V-22.402.464, respectivamente, debidamente asistidos del Abogado Douglas Jose Arza Escobar, inscrito por ante el Instituto de Previsión Social del Abogado (Inpreabogado) bajo el No. 202.334; En consecuencia queda disuelto el vínculo matrimonial, contraído por los prenombrados cónyuges, en fecha: 08 de Febrero del año 1.990, ante la Oficina de Registro Civil de la Parroquia Fraternidad del Municipio Puerto Cabello del Estado Carabobo, según copia certificada del acta de matrimonio signada con el numero 10