Se dictó sentencia declarándose PROCEDENTE la medida cautelar de embargo preventivo sobre bienes muebles propiedad del demandado solicitada por el Estado Bolívar en la demanda por Cobro de Multa impuesta por declaratoria de responsabilidad administrativa contra el ciudadano ENIO AGUSTÍN FARRERAS RIVERO y se decreta embargo preventivo de bienes muebles propiedad del demandado por el doble de la cantidad cuya multa le fue impuesta al demandado la cual asciende a la suma de trece mil ochocientos bolívares (Bs. 13.800,00), además del treinta por ciento (30%) sobre el monto de la multa impuesta por concepto de costas procesales equivalente a la cantidad de dos mil setenta bolívares (Bs. 2.070,00).