DECRETA las presentes actuaciones de TÍTULO SUPLETORIO suficientes, para asegurar el derecho de propiedad, a favor del ciudadano TERE de JESÚS LUCENA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 14.607.928, asistido del abogado ILDEMARO VIDAL RANGEL SIERRA, Inpreabogado N° 222.058; la cual consiste en una casa distribuida de la siguiente manera: una (1) sala-comedor, dos (2) cuartos, un (1) baño, una (1) cocina, un (1) lavadero, un (1) porche, dos (2) puertas de hierro, tres (3) ventanas con sus respectivos protectores de hierro, piso de cemento pulido, techo de acerolit, cercada con estantillos de maderas y alambre de púa, servicio de aguas blancas y aguas servidas y servicio de electricidad, construido sobre terreno municipal que mide DOSCIENTO VEINTISIETE CON VEINTIÚN METROS CUADRADOS (227,21 MTS2), y un área de construcción de una casa de TREINTA Y SIETE CON VEINTIÚN METROS CUADRADOS (37,21 MTS2), alinderado de la manera siguiente: NORTE: Transversal 4 que es su.....