Por todo lo antes expuesto este TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CARONÍ DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que me confiere la Ley y de conformidad con lo establecido en los artículos 49 Ordinal 1ro, 26 y 253, en concordancia con lo establecido en los artículos 12, 15, 340, 899 y 936 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA INADMISIBLE la presente solicitud de INSPECCIÓN EXTRAJUDICIAL, presentada por la ciudadana YOVANY MARTINEZ CASTAÑEDA, abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 93.797, en su carácter de apoderada judicial de la empresa MOLINOS NACIONALES C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil de la Primera Circunscripción del Estado Carabobo, el 25 de mayo de 1.956, bajo el Nro. 30, Tomo 16-A. Y así expresamente se decide.-