ACUERDA la Colocación Familiar Provisional del niño (Identidad omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA), de 7 años de edad, nacido el día 14/10/2011, bajo la responsabilidad de crianza de la ciudadana LEIDY MARYLIN FIGUEROA DE VIZCAYYA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 10.853.651, domiciliada en la Residencia los Mangos, calle principal, casa Nº 4 Municipio Independencia del estado Yaracuy, en su condición de abuela materna, quien tiene el deber de amar, criar, formar, educar, custodiar, vigilar, mantener y asistir material, moral y afectivamente al niño (Identidad omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA), así como la facultad de aplicar correctivos adecuados que no vulneren su dignidad, derechos, garantías o desarrollo integral, hasta tanto se decida la presente causa; en consecuencia, deberá permanecer el niño (Identidad omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la.....