Con base en las anteriores consideraciones, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, en consecuencia, DECLARA CON LUGAR la presente demanda de Divorcio y disuelto el vínculo matrimonial, que unía a los ciudadanos JHONNY ARGENIS TORRES RUMBOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 16.318.112 y LOLISMAR ACUÑA FRANCO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 15.250.593 respectivamente. Con respecto al hijo de las partes en estado de minoridad, se establece lo siguiente: PRIMERO: La Patria Potestad y la Responsabilidad de Crianza será ejercida conjuntamente por ambos padres y la custodia será ejercida por la madre. SEGUNDO: En cuanto a la obligación de manutención el padre aportará la cantidad de CUARENTA DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS (40 USD), c.....