Dispositiva
Por todas las consideraciones anteriormente expuestas, este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Caroní del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, conforme a lo dispuesto en el artículo 253 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en concordancia a los artículos 12, 15, 242, 243, 720, Código de Procedimiento Civil, declara:
Primero: Improcedente el asunto por deslinde judicial, presentado por la Asociación Civil de Abogados Caroní, inscrita en fecha 26-10-2015, ante el Registro Público del Municipio Caroní del estado Bolívar, bajo el número 27, folio 135 del Tomo 47 protocolo de trascripción del año 2015, y de acta de asamblea extraordinaria de fecha 13-10-2022, inscrita bajo el número 17, folio 65 del tomo 31, protocolo de trascripción del año 2022, inscrita en el Registro de Información fiscal bajo el nú.....