Por todo lo antes expuesto este tribunal de Control N° 3 del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO de la causa solicitado en favor del Ciudadano MARIO JOSÉ MEDINA PEREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-7.907.020, domiciliado en sabanita 4, segundo estacionamiento, casa S/n de Yaritagua, Estado Yaracuy, por la comisión del delito LESIONES CULPOSAS GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 422, ordinal 2° del Código Penal, en concordancia con el articulo 417 ejusdem, en perjuicio del mismo y de los ciudadanos MIRELLA ASUAJE, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-4.728.713, fecha de nacimiento 12/04/58, de 47 años, domiciliada en la calle principal, esquina carrera 1, tapa la lucha, Yaritagua, Estado Yaracuy, RAFAEL VELAZCO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-.....