Por todos los razonamientos anteriores este Juzgado Superior Civil, Mercantil, de Tránsito y de Protección de Niños, Niñas y Adolescente del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: REVOCA LA DECISIÓN DE FECHA 21 DE SEPTIEMBRE DE 2010, dictada en la solicitud de Divorcio 185-A, intentada por los ciudadanos: JOSE GREGORIO MUÑOZ GUTIERREZ y EUNICE DEL VALLE GIL SIFONTES, seguida por ante el Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario del segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar; en consecuencia SE ORDENA: PROSEGUIR el curso legal de la causa, A LOS EFECTOS DE MATERIALIZAR LA PRACTICA DE LA NOTIFICACIÓN DEL FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO, ordenada en el auto de admisión de fecha 27 de febrero de 2007, y la notificación de CADA UNA DE LAS PARTES SOLICITANTES.
SEGUNDO: CON LUGAR la apelació.....