DECISION
En merito de las razones anotadas, este Tribunal, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, por haber transcurrido mas de un (1) año y nueve (9) meses aproximadamente, sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento en la presente demanda de INTERDICTO DE AMPARO POR PERTURBACION, interpuesto por el abogado CARLOS EDUARDO ARANGO inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 50.639 en su carácter de Apoderado Judicial de la URBANIZADORA YURUBI C.A, contra CONSEJO COMUNAL DE LA URBANIZACION PRADOS DEL NORTE I ETAPA plenamente identificados en autos, declara la PERENCION DE LA INSTANCIA, en consecuencia, se EXTINGUE el presente procedimiento.
De acuerdo con lo establecido en el artículo 283 del Código de Procedimiento Civil, la presente declaración de perención por la naturaleza del fallo, no hay condenatoria en costas. Se acuerda arc.....