Así las cosas, se evidencia que la solicitud planteada por el acusado de autos y su defensa no están dirigidos a demostrar o sustentar alegatos en el presente proceso, en virtud de ello este Tribunal declara SIN LUGAR, tal requerimiento, toda vez que no guarda relación con el presente proceso instruido en la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre d e Violencia, cuya competencia le está atribuida a este juzgado, conforme a lo
establecido en el artículo 121 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
En este sentido, se orienta al solicitante a los fines de hacerle de su conocimiento que todo lo relativo a la atribución y modificación de la Custodia y Responsabilidad de Crianza, debe realizarse por ante las instituciones y autoridades judiciales afines ello conforme a los procedimiento que se establecen en la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente.