Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA de conformidad con lo establecido en el artículo 110 del Código Civil, designar CURADOR AD HOC de los niños (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÌCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÒN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), nacidos el 14 de Agosto de 2013 y 23 de Noviembre del 2003 respectivamente a la ciudadana MAIGUALIDA LOAIZA, venezolana, mayor de edad, divorciada, titular de la cedula de identidad Nº V-7.506.398 y residenciada en: calle 7 entre avenidas 12 y 13, chivacoa, municipio bruzual del estado Yaracuy, solicitud interpuesta por el ciudadano JOSE GABRIEL ALCINA LOAIZA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 14.443.070, de este domicilio, quien contraerá matrimonio próximamente.