En consecuencia, y en merito de las consideraciones precedentemente expuestas al caso en estudio, es para esta Juzgadora del TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CARONÍ DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de Ley, Declara INADMISIBLE la solicitud de Divorcio 185-A presentada por la ciudadana PRISCILA SARAI ROJAS CABRERA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-26.753.294, y de este domicilio; en contra del ciudadano ERNESTO JOSÉ TERAN GUEDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-21.054.853, y de este domicilio, respectivamente. Y así se decide.