En consecuencia, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio N° 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley: REVOCA, conforme lo establecido en el artículo 262, numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal, la medida cautelar sustitutiva de libertad, establecida en el artículo 256, numeral 3° ejusdem, impuesta al ciudadano ANYIRO YANCARLOS APONTE GUDIÑO, titular de la cédula de identidad N° 19.198.130, por el Tribunal de Control N° 6 en fecha 25 de octubre de 2006, y en su lugar decreta medida de privación judicial preventiva de libertad, para lo cual se ordena la aprehensión del referido ciudadano. Ofíciese a los órganos de seguridad del estado. Cúmplase.
El Juez de Juicio N° 2
Abg. Wladimir Di Zacomo Capriles
La Secretaria,
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