este Tribunal de Ejecución N° 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Acuerda a favor del penado WILLIAM ENRIQUE ACOSTA COLINA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 12.937.449, LA LIBERTAD CONDICIONAL de conformidad con lo establecido en el Artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, imponiéndosele las condiciones anteriormente señaladas. Remítase copia de la presente Resolución al penado, al Director del Internado judicial del estado Yaracuy, al encargado del Destacamento de Trabajo Agrícola "Dr. Francisco Vargas Muñoz", líbrese la correspondiente boleta de excarcelación, notifíquese al Fiscal Décimo Primero del Ministerio Público y a la Defensora Pública Penitenciaria. Cúmplase.
Jueza de Ejecución N° 1
Abg. Jenny Andaluz Affigne
Secretaria
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