En mérito de todas las consideraciones anteriores, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, procediendo de oficio, de conformidad con lo dispuesto en el primer aparte del Artículo 60 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el numeral 1º del artículo 70 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, se DECLARA INCOMPETENTE POR RAZON DEL VALOR para conocer en primera instancia de la presente demanda, y en consecuencia, se ordena remitir con oficio las originales de las presentes actuaciones en el estado en que se encuentra al Juzgado (Distribuidor) de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Caroní del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar que le corresponda por efecto de la distribución interna, para que conozca de la presente causa; remisión que se hará una vez definitivamente firme la presente decisión, y así se decide expresament.....