Por todos los razonamientos precedentemente establecidos, este Juzgado  Superior Tercero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar, con sede en la ciudad de Puerto Ordaz, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: 
PRIMERO: SIN LUGAR, el Recurso de Apelación interpuesto por la Profesional del Derecho: LURISNAR LORELBA GUZMÁN RONDÓN, abogada en ejercicio, de este domicilio, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nro. 229.060, representante de la parte recurrente, contra la decisión de fecha 08 de enero del 2015, proferida por ante el Tribunal Primero (1°) de Primera Instancia de Juicio del Trabajo, de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz, que declaró INADMISIBLE  el   Recurso   de  Abstención  o  Carencia   interpuesto  por  los  ciudadanos  RAY JOSÉ  GUTIERREZ  MILLÁN  Y   VICTOR  SIGARROSTEGUI  contra  la  Inspectora  del  Trabajo  que  preside la  Inspect.....