En base a todas las consideraciones de hecho y de derecho, anteriormente expuestas, este JUZGADO SUPERIOR CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: CON LUGAR, de conformidad con lo previsto en los artículos 2, 26 y 253 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; Artículos 7, 12, 15, 82 Ordinal 15°, 88, 242 y 243, del Código de Procedimiento Civil; Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: PROCEDENTE, la inhibición planteada por el abogado ORLANDO TORRES ABACHE, en su condición de Juez del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, para seguir conociendo y decidir la presente causa, contentivo del juicio que por DIVORCIO .....