In continente, y sustentado en todas las consideraciones antes expuestas, este Juzgado Quinto (5°) de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar Extensión Territorial Puerto Ordaz, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara INADMISIBLE la demanda presentada por el ciudadano José Manuel Da Palma Barboza, quien se identifica como mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad N° E- 81.082.001, contra la empresa Hotel Anaconda C.A. por Cobro de Obligaciones Laborales, por lo que, procede a dar por TERMINADO EL PRESENTE PROCESO.-. PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA DEL PRESENTE AUTO Y DE LA ACTAS QUE CONTIENE LA VOLUNTAD DE LAS PARTES.-