Revisadas las actuaciones del expediente y por cuanto se evidencia que se encuentran cumplidos los extremos de Ley, en consecuencia, este Tribunal Administrando Justicia, en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA: al ciudadano JOSE RAMON MUJICA MUJICA, venezolano, mayor de edad, Viuda titular de la cedula de identidad Nro 3.458.690, de este domicilio, al adolescentes IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑO NIÑA Y ADOLESCENTE, venezolano, de diecisiete (17) años de edad, titular de la cedula de identidad Nro 24.005.183, y a los ciudadanos JOSE RAMON MUJICA GARCES, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro 19.063.571 y a ANICACIA DEL CARMEN GARCES, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro 20.458.855, domiciliados en la Parroquia Yumare, Municipio Ma.....