MEDIACION POSITIVA. En el día de hoy seis (06) de junio de 2012, a las dos de la tarde (02:00 p.m.) se celebro la prolongacion de la audiencia en la presente causa y visto que la mediacion fue positiva, de conformidad con lo establecido en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en concordancia con los artículos 89 ordinal 2º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, Artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y Artículo 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, este Juzgado en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte su aprobación y homologa la TRANSACCIÓN celebrada entre las partes, en los términos y condiciones contenidos en el acta levantada a tales fines, dándole el carácter de sentencia pasada con autoridad de Cosa Juzgada y como consecuencia de ello, se da por terminado el litigio.