Por tal virtud, al no reunir los requisitos exigidos ex artículo 585, este Juzgado Tercero del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, declara improcedente la medida preventiva de embargo solicitada por la parte actora, MERCANTIL, C.A., BANCO UNIVERSAL en el juicio de cobro de bolívares interpuesto contra la empresa DISTRIBUIDORA MILAJES y los ciudadanos JESUS RAMON PRIETO y MILAGROS RAFAELA RODRIGUEZ. Así se decide.