Vista la solicitud presentada por la ciudadana: UBALDA SALCEDO DE RODRÍGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-2.556.875 y de este domicilio, asistida por la abogada: ADRIANA RODRÍGUEZ LINAREZ, titular de la cédula de identidad N° V- 10.858.671, I.P.S.A. N° 102.619, respectivamente, con domicilio en esta ciudad, en la cual pide se decrete que ella es la UNICA Y UNIVERSAL HEREDERA de la ciudadana: NEYSA RAMONA RODRÍGUEZ SALCEDO, quien era venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad N° V- 2.556.874, con domicilio en la avenida 6, casa Nº 27, sector "Centro", Municipio Nirgua, estado Yaracuy, quien falleció ad intestato en la ciudad de Naguanagua, en fecha diecinueve (19) de mayo del año 2013, según acta de defunción N° 695, inserta en los Libros de Registro Civil de defunciones llevados por la Oficina de Registro Civil del Municipio Naguanagua, estado Carabobo, que acompaña marcada "B" a la solicitud, por lo que estudia.....