Se dictó y publicó sentencia interlocutoria Nº PJ0172016000068, mediante la cual se declaró: PRIMERO: De conformidad con los artículos 1, 3 y 18 de la Ley Contra la Estafa Inmobiliaria, la FALTA DE JURISDICCIÓN DEL PODER JUDICIAL para tramitar y resolver la demanda de RESOLUCION DE CONTRATO DE OPCION DE COMPRA- VENTA, interpuesto por el ciudadano Hernan Vallenilla, contra Carlos Rafael Pulido Mendoza y Julmery Jesus Cermeño Vivas, todos supra identificados en autos. SEGUNDO: SE EXHORTA a las partes involucradas a que acudan a la vía administrativa a fin de que sean dilucidadas sus diferencias, y más aun, para que se dictamine sobre el incumplimiento contractual. TERCERO: Se ORDENA la remisión en su oportunidad legal del presente expediente a la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, una vez conste la última notificación que de las partes se haga, conforme a lo previsto en el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil. Líbrense boletas. Así se decide.