Por las razones antes expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara IMPROCEDENTE la solicitud de la medida cautelar de suspensión de los efectos del Acto Administrativo de efectos particulares de fecha 30 de septiembre de 2016, que cursa por ante la Sala de Reclamos expediente 057-2017-03-00086, hasta tanto no sea decidida la presente nulidad, formulada por el profesional del derecho, FRANCISCO RAMÓN CHONG inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 63.789, Apoderado judicial de la Sociedad Mercantil MOLINOS VENEZOLANOS C.A.