En consecuencia, este Juez Cuarto de Sustanciación, Mediación y Ejecución Laboral, Sede Ciudad Bolívar, actuando conforme a la norma adjetiva laboral precitada en concordancia con el artículo 585 y subsiguientes del C.P.C., y en acatamiento a la reiterada jurisprudencia del tribunal Supremo de Justicia, decide.
UNICO: Se decreta MEDIDA CAUTELAR (Preventiva) de EMBARGO sobre bienes propiedad de la empresa ULSAN MOTORS BOLIVAR C.A. hasta cubrir el monto de VEINTISEIS MIL QUINIENTOS DIECIOCHO CON DIECISEIS BOLIVARES FUERTES (BSF. 26.518,16), el cual comprende el doble de la cantidad demandada. Así se decide. Se ordena abrir cuaderno separado de medidas, al cual debe agregarse todas las actuaciones relativas a esta medida cautelar decretada. Líbrese cartel de notificación. Abrase el Cuaderno de Medidas.