EJECUCION DE SENTENCIA DEL PENADO PEDRO LEIWER LOPEZ COLINA, titular de la Cédula de Identidad N° 11.648.708, en lo que respecta a que el penado se encuentra privado de libertad y siendo en esta fase donde se decide la forma de cumplimiento de la pena impuesta y por cuanto la pena no excede de 3 años y puede optar al Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, en consecuencia se ordena que se libre la correspondiente boleta de excarcelación, igualmente se oficie al Director del Internado Judicial del Estado Yaracuy a los fines de remitir copia certificada del presente auto así como la boleta de excarcelación, líbrese boleta de notificación al penado donde se le informe del contenido del auto y que debe consignar ante este tribunal constancia de trabajo o estudio, oficiar al Ministerio del Poder Popular de Relaciones Interiores a los fines de que remitan certificación de antecedentes penales, y notifíquese a las partes. Cúmplase.