Se imparte la HOMOLOGACION AL DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO, de conformidad con los artículos 265 y 266 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia se declara terminado el presente procedimiento y el archivo del expediente. Se acuerda devolver, conforme a lo solicitado, los documentos originales, previa su certificación por secretaría. Téngase tal desistimiento con fuerza de sentencia definitiva y con carácter de cosa juzgada. Así se Decide.