este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Felipe, Independencia y Cocorote de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme lo previsto en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil; DECRETA las presentes actuaciones TÍTULO DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del ciudadano JORGE LUÍS PÉREZ OROZCO, venezolano, mayor de edad, hábil en derecho, quién en vida estaba domiciliado en el Ciepito, primera (1era.) calle, casa Nº 7, municipio San Felipe, estado Yaracuy; y titular de la cédula de identidad Nº 828.700; suficientes para asegurarle el derecho, que le corresponde a la ciudadana CELINA BEATRIZ PÉREZ MARCANO, venezolana, mayor de edad, hábil en derecho y titular de la cédula de identidad Nº 7.166.263, y los ciudadanos CARLOS ALBERTO PÉREZ FERMÍN y JORGE LUÍS PÉREZ FERMÍN