Por todo lo antes expuesto este TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CARONÍ DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, de conformidad con los artículos 49 Ordinal 1ro, 26 115, 253 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los artículos 12, 15, 242 y 243 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 450 del Código de Procedimiento Civil y por autoridad de la Ley DECLARA:
PRIMERO: DECLARA LA HOMOLOGACIÓN DEL CONVENIMIENTO A LA DEMANDA y el reconocimiento de contenido y firma del documento, interpuesto por el ciudadano JOSE VICENTE ESPINOZA, Venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad N° V-1.448.170 debidamente asistido por el Abogado en ejercicio JESUS R. DELGADO LORETO, inscrito en el Instituto de Prevención Social del Abogado bajo el Nº .....