´ En mérito de lo antes expuesto, este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley y siendo que en el presente asunto se permite la mediación, ya que no vulnera los derechos ni norma procesal alguna, en consecuencia se OTORGA AUTORIZACIÓN JUDICIAL PARA VIAJAR AL EXTERIOR Y PARA CAMBIAR DE DOMICILIO INTERNACIONAL, para que los niños Los niños (Identidad omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA), nacidos en fechas 29-09-2001 Y 05-12-2023 Y Pasaportes Venezolanos Nros. 165143918 Y 186789562, puedan viajar y residenciarse junto a su progenitora, en la siguiente dirección: Flat 2/1 121 Spider Bridge Court Lenzie, G663 Up Escocia saliendo el día 09 de agosto de 2024, con la línea IBERIA desde el aeropuerto internacional.....