CAPITULO IV
DISPOSITIVO:
Por todas las consideraciones anteriormente expuestas, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, de Transito y Marítimo del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, conforme a lo dispuesto en los artículos 12, 15, 242, 243, 249, 254, 264, 263 y 265, en concordancia con el artículo 253 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, este Tribunal declara:
Primero: HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO, presentado por el coapoderado judicial de BUNKER PARTNER DMCCC, CARLOS MANUEL VALENTE ROCHA, de nacionalidad portuguesa, mayor de edad, titular de la cedula de Identidad Nro. E- 81.080.632, abogado en ejercicio, debidamente inscrito en el IPSA bajo el Nro. 93.091, el juicio por COBRO DE CREDITO MARITIMO PRIVILEGIADO que tiene incoado BUNKER PARTNER DMCCC, compañía legalmente existente bajo las leyes de Emiratos Árabes Unidos, segú.....