Este Tribunal revisada la solicitud y analizados los recaudos presentados y los dichos realizados por los ciudadanos HECTOR GUSMAN ESCALONA y VIRMA COROMOTO SUAREZ TUA, se consideran cumplido los supuestos y requisitos del artículo 185-A, para la procedencia de la solicitud, y así se declara.
Por las razones expuestas, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial de Estado Yaracuy, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la Solicitud de DIVORCIO presentada por los ciudadanos HECTOR GUSMAN ESCALONA y VIRMA COROMOTO SUAREZ TUA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nº 9.638.887 y 10.859.778 respectivamente, debidamente asistidos por el Abogado WILFREDO REQUENA, INPREABOGADO Nº 67.273, por el matrimonio civil contraído, por ante el Juzgado de los municipios Bolívar y Manuel Monge de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, según com.....