sin perjuicio de terceros de iguales o mejores derechos, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme lo previsto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO sobre unas bienhechurias fomentadas en una extensión de terreno propiedad municipal, ubicado en la carrera 02 esquina de la Calle 11 del Barrio El Tanque, Municipio Autónomo José Antonio Páez del Estado Yaracuy, el cual mide Novecientos Cuarenta y Dos con Cincuenta y Dos metros cuadrados (942,52 Mts2); cuyos linderos son: NORTE: Parcela y vivienda Sr. Elia Díaz; SUR: Carrera 02; ESTE: Calle 11; y OESTE: Parcela y vivienda Sra. Balvina Ramírez; consistente en: Paredes de bloques, cuatro (4) habitaciones, sala, comedor, cocina, baño, piso de cemento, techo de zinc y acerolic, cerca de bl.....