Decisiones del dia 06/10/2009
N° Expediente :
FP02-V-2008-002029
N° Sentencia :
PJ0182007000538
Fecha: 06/10/2009
Procedimiento: Accion Mero Declarativa
Partes: CARMEN MARISOL FERNANDEZ CONTRA FELIX RAMON, DRICK ALEXANDER, NORIS YULETXY, JOSE MARCELINO, DOUGLAS RAFAEL, NAILETH MARIVI, NORIVI DEL VALLE Y JOSE MIGUEL ROJAS LOPEZ,
Resumen:
Se dictó y publicó sentencia interlocutoria con fuerza definitiva en la cual se declaró la PERENCION de la instancia en el juicio de ACCION MERO DECLARATIVA interpuesto por CARMEN FERNANDEZ contra FELIX RAMON, DRICK ALEXANDER, NORIS YULETXY, JOSE MARCELINO, DOUGLAS RAFAEL, NAILETH MARIVI, NORIVI DEL VALLE y JOSE MIGUEL ROJAS LOPEZ.
Juez/Ponente:
Hayde Franceschi
Organo:
Juzgado Primero de Primera Instancia Civil, Mercantil sede en Ciudad Bolivar
N° Expediente :
FP02-V-2008-000587
N° Sentencia :
PJ0182009000541
Fecha: 06/10/2009
Procedimiento: Resolución De Contrato De Compra
Partes: MIREYA JOSEFINA FARIAS, CONTRA MARELVIS PAOLA MENGOCHEA RIVERO,
Resumen:
Se dictó y publicó sentencia definitiva mediante la cual se declaró: Primero: Sin lugar la demandada de RESDOLUCIÓN DE CONTRATO DE OPCIÓN A COMPRA-VENTA incoada por la ciudadana MIREYA FARIAS en contra de la ciudadana MARELVIS MENGOCHEA. Segundo: Parcialmente con lugar la reconvención propuesta por la ciudadana MARELVIS MENGOCHEA en contra de MIREYA FARIAS. En consecuencia: a) Se ordena resolver el contrato de opción a compra-venta, autenticado en fecha 18-06-2007. b) Asimismo, se ordena a la ciudadana Mireya Farías, que reintegre a la ciudadana Marelvis Mengochea, la cantidad de Bs. 20.000 por concepto inicial de la venta y la cantidad de Bs. 2.000 correspondiente al 10% del monto antes señalado, de conformidad con la cláusula quinta del contrato en cuestión. c) De igual manera, se declara IMPROCEDENTE la solicitud de la compensación económica por daño moral. d) Por la naturaleza del fallo, no hay condenatoria en costas.
Juez/Ponente:
Hayde Franceschi
Organo:
Juzgado Primero de Primera Instancia Civil, Mercantil sede en Ciudad Bolivar