Ahora bien, visto el pedimento realizado por las partes, quien hoy juzga tomando en cuenta la imposibilidad de acuerdo demostrado en las audiencias precedentes, que han hecho infructuosa la actividad de mediación que por mandato expreso de la ley esta obligada esta jurisdiscente; y que agotado como se encuentra el termino de ley establecido para el desarrollo de la audiencia preliminar; es por lo que de conformidad con lo establecido en articulo 136 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo da por concluida la Audiencia Preliminar, todo ello de conformidad con lo previsto en el artículo 134 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, advirtiendo a la parte demandada que deberá dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la presente fecha, dar contestación a la demanda según lo establecido en el articulo 135 ejusdem, asimismo, se ordena la incorporación inmediata al expediente, de los .....