Ahora bien,  visto  el   pedimento  realizado  por  las  partes,  quien  hoy  juzga   tomando  en  cuenta   la  imposibilidad de   acuerdo  demostrado    en  las audiencias  precedentes,  que  han  hecho  infructuosa  la   actividad   de  mediación   que  por  mandato  expreso  de  la  ley  esta   obligada esta  jurisdiscente;  y  que  agotado como  se  encuentra el  termino de  ley  establecido para  el  desarrollo   de  la  audiencia  preliminar;  es  por  lo  que  de  conformidad  con lo  establecido  en   articulo  136 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo da por concluida la Audiencia Preliminar, todo ello de conformidad con lo previsto en el artículo  134 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo,   advirtiendo a  la parte demandada que  deberá   dentro  de  los  cinco (5)  días  hábiles  siguientes  a  la  presente  fecha,  dar contestación a la demanda según  lo  establecido  en  el articulo 135 ejusdem,  asimismo, se ordena la  incorporación  inmediata  al  expediente, de los .....