TERCERO: Como consecuencia del particular anterior se declara el DECAIMIENTO DE LA ACCIÓN, en la presente Demanda Patrimonial, que interpusiera el abogado Gregorio Rafael Baena Contreras, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.485.530, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 74.728, en su condición de Defensor Público Primero con Competencia en Materia Agraria del estado Anzoátegui, representando judicialmente al ciudadano JUAN FRANCISCO PADRON ESPINEL, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.970.924, domiciliado en el Fundo Roque Salmón, ubicado en el Sector Morichal Largo, Parroquia Soledad, Municipio Independencia del estado Anzoátegui, contra la SOCIEDAD MERCANTIL MADERAS DEL ORINOCO C.A, adscrita al Ministerio del Poder Popular para Industrias, domiciliada en la ciudad de Puerto Ordaz, Municipio Caroní del estado Bolívar, representada por el Ingeniero Ricardo Humberto Camacho Molina, venezolano, mayor de edad, titular de la c.....