Este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, hace los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: se declara CON LUGAR la demanda de desalojo propuesta por la parte demandante.
SEGUNDO: Se condena a la parte demandada a hacer entrega a la actora los dos (2) locales comerciales distinguidos con los números: 1 y 2, situados en esta ciudad, en la Avenida Nueva Granada, edificio IENI, planta baja, que le fueron cedidos en arrendamiento a la ciudadana CLARA VALENZUELA FIGUERA DE RIVAS, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V-1.190.764, y a la sociedad mercantil PANADERIA, EXQUISITESES Y CHARCUTERIA NUEVA GRANADA, C.A., de este domicilio, inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar, bajo el No. 40, Tomo 2-ASdo, de fecha 06 de feb.....