Es por lo que este Tribunal en base a las declaraciones escuchadas, así como el material probatorio aportado en el presente asunto, de conformidad al artículo 936 del Código de Procedimiento Civil declara como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del De Cujus ALI RAFAEL GARCIA GOMEZ, quien era Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro.                      V- 5.185.622, quien falleció ab- intestato el día 08-07-2025, a consecuencia de Shock Séptico neumonía adquirida en la comunidad, enfermedad pulmonar obstructiva crónica, tal como se evidencia del acta de defunción Nº248, libro Nº 2, del año 2025,  emanada del Registro Civil Municipal del Municipio Caroní del estado Bolívar, a los ciudadanos: SENOVIA COROMOTO RAMOS SIRAN, ISEALI FAVIOLA GARCIA RAMOS y CORALI FABIOLA GARCIA RAMOS,  venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad                 Nº 8.371.191, V-19.420.465 Y V-21.338.297 en ese mismo orden, (en su condición de Cónyuge e hijas del De .....